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Un juez de EEUU declara protegida por la Constitución el abuso infantil creado con IA, pese a sus propias dudas

🕒 Publicado en Zendoric: 2 de septiembre de 2026 · 08:27

✨ Generado con IA · cómo se hace

Un juez federal de Wisconsin desestimó los cargos contra un hombre que generó miles de imágenes de abuso sexual infantil con Stable Diffusion, aplicando jurisprudencia que protege el material sin menores reales. El propio juez admite que esa ley, de 2002, no previó el realismo actual de la IA.

Por Upper Michigan's Source (Gray News) · 1 de septiembre de 2026.

Un juez federal de Estados Unidos desestimó el 25 de agosto los cargos contra un hombre de Wisconsin acusado de crear miles de imágenes de abuso sexual infantil con inteligencia artificial. El magistrado, John Z. Lee, concluyó que ese material —al no representar a menores reales— queda amparado por la Primera Enmienda de la Constitución de EEUU, la cláusula que protege la libertad de expresión.

El caso se remonta a 2024, cuando el Departamento de Justicia (DOJ) arrestó a Steven Anderegg, de 42 años, por producir, distribuir y poseer este tipo de contenido. Según la acusación del DOJ, Anderegg usó Stable Diffusion —un modelo de IA generativa que convierte descripciones de texto en imágenes— para producir miles de imágenes realistas de menores en situaciones de abuso sexual, halladas después en su ordenador. El DOJ le acusó también de haber enviado algunas de esas imágenes a un menor de 15 años y de explicarle cómo las había generado con IA.

En su momento, la fiscal general adjunta principal Nicole M. Argentieri fue tajante: "este anuncio envía un mensaje claro: usar IA para producir representaciones sexualmente explícitas de menores es ilegal, y el Departamento de Justicia no dudará en pedir cuentas a quienes posean, produzcan o distribuyan material de abuso sexual infantil generado con IA", declaró en mayo de 2024. Dos años después, un juez ha tumbado esos cargos.

La sentencia de Lee se apoya en dos precedentes del Tribunal Supremo: Stanley contra Georgia (1969), que protege el derecho a conservar material obsceno en la privacidad del hogar, y Ashcroft contra Free Speech Coalition (2002), que estableció que el material de abuso sexual infantil que no muestra a menores reales no constituye legalmente pornografía infantil y, por tanto, está protegido como expresión. El juez explicó que, aunque expresa reservas sobre los límites que trazan esos casos, está obligado por esa jurisprudencia.

Lee no ocultó su incomodidad. Advirtió que la generación de imágenes con IA ha alcanzado un punto en que resulta "prácticamente indistinguible" de las fotografías de abusos reales, y que la doctrina de 2002 —pensada para una tecnología de imagen sintética muy inferior a la actual— no anticipó el salto de calidad de los modelos de hoy. "Tenemos ciertas dudas sobre las líneas que trazan estos casos, pero no somos libres de redibujarlas nosotros mismos", escribió. Es decir: el propio poder judicial reconoce que la ley se ha quedado corta, y aun así no puede hacer nada al respecto.

Esta es, precisamente, la cara menos cómoda de la democratización de la IA generativa que en Zendoric hemos defendido en otros contextos, como el auge de los modelos abiertos chinos o el ahorro de coste que permiten. Que cualquiera pueda descargar un modelo como Stable Diffusion y ejecutarlo en su propio ordenador, sin supervisión de una empresa, es una ventaja para la innovación abierta y también la vulnerabilidad que este caso explota. A diferencia de los generadores de imágenes comerciales, que bloquean peticiones de contenido sexual infantil mediante clasificadores y listas de bloqueo, un modelo ejecutado en local no tiene ese cortafuegos. El coste de la apertura no es solo económico ni geopolítico: también es este, y conviene decirlo con la misma honestidad con la que celebramos sus ventajas.

En general, el sector ya ha respondido a este riesgo con acuerdos voluntarios: desde 2024, varias grandes tecnológicas suscribieron principios de "seguridad por diseño" impulsados por organizaciones especializadas para dificultar que sus modelos generen o difundan este tipo de material. Pero esos compromisos son autoimpuestos y no alcanzan a los modelos de código abierto que un usuario descarga y modifica sin control externo, que es exactamente el escenario de este caso.

Lo relevante no es que un tribunal haya validado moralmente este contenido —el propio juez deja claro que no lo hace—, sino que la ley estadounidense, escrita antes de que la IA generativa pudiera producir fotorrealismo a demanda, ya no tiene una respuesta clara. Como contexto, no sería la primera vez que ocurre algo así: el Congreso de EEUU ya reaccionó una vez a Ashcroft, en 2003, con la ley PROTECT, para tratar de cerrar el hueco que había dejado el Supremo. Ese precedente sugiere que el vacío actual también es corregible, aunque probablemente no antes de que el caso de Anderegg se resuelva en una instancia superior.

Conviene no perder de vista lo que hay detrás del tecnicismo legal: un adulto que, según la acusación, usó estas imágenes para relacionarse con un menor de 15 años. Que el contenido sea sintético no elimina el daño potencial sobre víctimas reales, y es ahí donde la preocupación del propio juez Lee cobra más sentido que en el debate abstracto sobre derechos de autor o desinformación que suele acaparar los titulares de la IA generativa.

Este caso no cuestiona el potencial de la IA generativa para la medicina, la ciencia o la productividad; cuestiona si las instituciones que deben ponerle límites han hecho los deberes. Cada avance de modelos como Stable Diffusion multiplica a la vez lo mejor y lo peor de la tecnología, y por ahora es la ley la que se ha quedado rezagada. Hasta que el Congreso o un tribunal superior corrijan el rumbo, casos como el de Anderegg seguirán poniendo a prueba unas normas escritas para una IA que ya no existe.

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Fuentes y referencias